NOVEDADES LABORALES RD LEY 10/2011

Martes, 06 de Septiembre de 2011 15:26 Acceso Altair Asesores
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      NOVEDADES LABORALES INTRODUCIDAS POR EL R.D. LEY 10 / 2011

 

 

I.     I. NUEVO CONTRATO DE FORMACIÓN y APRENDIZAJE 2011

 

 

-      -   Entrada en vigor el 31 de agosto de 2011.

 

-      -  Dirigido a jóvenes mayores de 16 años y menores de 25 que carezcan de cualificación profesional reconocida por el sistema de formación para el empleo o por el sistema educativo. Hasta el 31 de diciembre de 2013, podrá ser realizado también a jóvenes mayores de 25 años y menores de 30.

 

-         -   La jornada laboral será del 75% de la jornada laboral habitual en la empresa. El resto del tiempo se destinará a actividades formativas en un centro formativo homologado. La formación en los contratos para la formación y el aprendizaje que se celebren con trabajadores que no haya obtenido el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria deberá permitir la obtención de dicho título.

 

 -     -  La duración mínima será de un año y la máxima de dos. Se podrá prorrogar por doce meses más, en función del proceso formativo.

- Goza de toda la acción protectora de la Seguridad Social, incluida la protección por desempleo, y del FOGASA.

          

-       - Beneficios: desde la entrada en vigor de este R.D. y hasta el 31 de diciembre de 2013, esta modalidad de contratación tendrá una reducción del 100% de las cotizaciones a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato si contratan a trabajadores desempleados mayores de 20 años e inscritos en la oficina de empleo con anterioridad al 16 de agosto de 2011. La reducción será del 75 % para empresas de más de 250 trabajadores.

                      

-       - Requisitos: el contrato deberá suponer incremento de la plantilla de la empresa.

          

-       - Las empresas que, a la finalización del contrato de formación, lo transformen en contratos indefinidos, tendrán derecho durante 3 años a una reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500 euros/año en caso de hombres, y de 1.800 euros / año en caso de que sean concertados con mujeres.

                      

-       - Los contratos y prorrogas celebrados con anterioridad a este RD, es decir, que hayan iniciado antes del 31 de agosto 2011 se regirán por las normas anteriores.

          

-       -  Las medidas reglamentarias para el desarrollo de la formación teórica en los contratos están pendientes de publicación, por lo que en el RD Ley se da un plazo de cuatro meses desde el inicio del contrato para el inicio de la actividad formativa.

 

        II. MEDIDAS DE FOMENTO DE LA CONTRATACION

 

-       -  Fondo de capitalización de los trabajadores: 

 

se encomienda al Gobierno para que en 2013 inicie las negociaciones con los agentes sociales a fin de constituir, sin incremento de las cotizaciones, un Fondo de capitalización de los trabajadores cuyo importe acumulado durante su vida laboral podrán percibir en caso de jubilación o despido, el cual se descontará a las empresas de la indemnización que tuvieran que abonar en caso de despido.  

 

-        - Suspensión temporal del límite a la concatenación de contratos temporales

 

El art. 15.5 del ET establecía una limitación temporal a la concatenación de contratos temporales, básicamente de obra y servicio y eventuales por circunstancias de la producción, de tal forma que los trabajadores que en un período de 30 meses hubieran estado contratados, durante un plazo superior a 24 meses, a través de dos o más contratos temporales para el mismo o distinto puesto,  adquirirían automáticamente la condición de trabajadores fijos.

 

El RDL suspende la aplicación de dicho artículo hasta el 30.08.13. 

           

Todo ello sin perjuicio de que los contratos temporales habrán de responder siempre a una causalidad de las previstas en la Ley.

 

-       - Conversión de contratos temporales en contratos de fomento de la contratación indefinida.-

 

Todos los contratos temporales, incluidos los formativos, concertados con anterioridad al 28.08.2011 se podrán transformar en contratos de fomento de la contratación indefinida antes del 31.12.11.

 

Para aquellos formalizados con posterioridad al 28.08.11 la posibilidad de transformarlos en indefinidas de fomento se amplía hasta el 31.12.12. La duración de tales contratos temporales, a excepción de los formativos, no deberá haber superado los 6 meses.

 

 -  Abono por el FOGASA de parte de la indemnización por despido en determinados supuestos:

 

En el caso de aquellos contratos indefinidos, sean ordinarios o de fomento de la contratación indefinida, celebrados entre el 18 de junio de 2010 y el 31 de diciembre de 2011, siempre procederá el abono de 8 días de parte de la indemnización por el FOGASA ( 8 días de salario por año trabajado ). Es decir, sea procedente o improcedente dicho despido, en este último caso ya sea declarado por un juez o reconocido por la propia empresa.

 

En el caso de contratos indefinidos formalizados a partir del 1 de enero de 2012 el FOGASA no abonará la indicada parte de la indemnización cuando la extinción derive de un despido objetivo reconocido por el empresario o declarado judicialmente como improcedente. Por lo tanto el abono exclusivamente procederá en casos de despidos objetivos procedentes.

 

III.           III. PRORROGA DEL PROGRAMA DE RECUALIFICACION PROFESONAL DE

            LAS PERSONAS QUE AGOTEN SU PRESTACION POR DESEMPLEO

 

Se prorroga por seis meses más la ayuda de 420 euros mensuales, el popularmente conocido como “cheque parado”, a aquellas personas que hayan finalizado su prestación por desempleo dentro del período comprendido entre el 16.08.11 y el 15.02.12.

 

Última actualización el Martes, 06 de Septiembre de 2011 17:18
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