DEDUCCION POR INVERSION EN VIVIENDA HABITUAL - NUEVO REGIMEN 2011
Lunes, 24 de Enero de 2011 21:39
Acceso Altair Asesores
NUEVO RÉGIMEN DE DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL
Desde el 1 de enero de 2011, la deducción por inversión en vivienda habitual, únicamente será aplicablepor los contribuyentes en aquellos ejercicios en los que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.
Los conceptos por los que podrá ser practicada la deducción son los siguientes:
1.- Deducción por adquisición, construcción, ampliación o rehabilitación de vivienda habitual y por cantidades que se depositen en entidades de crédito para la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual. También podrá aplicarse en los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial por el contribuyente cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales, en los términos establecidos reglamentariamente, por las cantidades satisfechas en el período impositivo para la adquisición de la que fue durante la vigencia del matrimonio su vivienda habitual, siempre que continúe teniendo esta condición para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía queden.
La base máxima de esta deducción será:
a) Cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales:
9.040 euros anuales
b) Cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales: