AUTONOMOS: protección por desempleo

Domingo, 12 de Septiembre de 2010 20:03 Acceso Altair Asesores
Imprimir PDF

 

LEY 32/2010 Prestación por cese de actividad

TRABAJADORES AUTONOMOS

 

El pasado día 6 de agosto se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 32/2010, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

Las prestaciones que incluye son las siguientes:

  • La prestación económica por cese total, temporal o definitivo, de la actividad.
  • El abono de la cotización de Seguridad Social del trabajador autónomo por contingencias comunes al Régimen correspondiente ( durante el periodo de la prestación ).
  • Medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora de los trabajadores autónomos beneficiarios del mismo, a los que pueda convocarle el Servicio Público de Empleo, o en su caso el Instituto Social de la Marina

PRINCIPALES CRITERIOS PARA LA PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD

  • La entrada en vigor será el dia 6 de noviembre de 2010.
  • Será obligatorio cotizar por las contigencias de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional.
  • La cuota de cotización se regirá por la tabla que sigue a continuación, siendo la misma para todos los sectores:

 

  Tipo de cotización %

Procedente de reducción cotización IT Tipo total

 2,2

0,5 1,7

 

       Traducido a términos económicos: para todos aquellos trabajadores autónomos que coticen por la base mínima - 841,80 euros - el acogerse a la cobetura de la prestación por desempleo supondrá un incremento de 14,31 euros mesuales. 

  • La carencia será de un año en esa cotización (será necesario haber cotizado al menos un año con el nuevo tipo de cotización para generar el derecho a la prestación ).
  • A los mayores de 60 años se les incrementará la duración de la prestación entre uno y cuatro meses dependiendo del periodo de cotización.
  • Durante la prercepción de la prestación existirá la obligatoriedad de seguir abonando la cotización por Contingencias Comunes. Los órganos gestores (Mutuas) se haran cargo de ese abono.
  • La base de cotización durante ese período corresponde a la base reguladora de la prestación por cese de actividad, calculada mediante el promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese.  

OBJETO DE LA PROTECCION

Cese de la actividad TOTAL en la actividad económica o profesional habitual, definitiva o temporal.

Están protegidos los trabajadores incluidos en el RETA y en el Régimen Especial del Mar.

*Nota: para los trabajadores incluidos en el Régimen Especial Agrario (SETA) en el plazo de un año se desarrollará la correspondiente norma reglamentaria.

Requisitos para el nacimiento del derecho de la prestación

  • Estar afiliado al RETA y en situación de alta.
  • Haber cotizado los últimos doce meses de forma continuada anteriores al cese de actividad.
  • Acreditar disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo.
  • No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a pensión contributiva. de jubilación, salvo que no tuviera acreditado periodo de cotización.
  •  Estar al corriente de pago.

 Situación legal de cese de actividad

  • Pérdidas económicas en su actividad durante un año superiores al 30% de sus ingresos, o de dos años con pérdidas superiores al 20%, en ambos casos consecutivos y completos. (No se contempla el primer año de actividad)
  • Ejecuciones judiciales tendentes al cobro de deudas reconocidas por los órganos judiciales que comporten, al menos, el 40% de los ingresos en el ejercicio económico anterior.
  • Declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad.
  • Por fuerza mayor.
  • Por pérdida de licencia administrativa.
  • Trabajadoras autónomas víctimas de violencia de genero.
  • Por divorcio o separación matrimonial en los supuestos de ejercer funciones de ayuda familiar.
  • Trabajadores autónomos dependientes (TRADE): Cese de actividad por extinción del contrato suscrito con el cliente del que dependan económicamente.
  • Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado (disposición adicional sexta)
  • Trabajadores que ejercen su actividad profesional conjuntamente (disposición adicional séptima)

 No se considerarán en situación legal de cese de actividad

  • Quienes cesen voluntariamente
  • Si un trabajador económicamente dependiente vuelve a ser contratado por el mismo cliente en el plazo de un año desde la extinción del contrato


Duración de la protección

La duración de la protección estará en función de las cotizaciones de los últimos 36 meses anteriores al cese de actividad de los que, al menos, doce meses deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación.

Periodo de cotización (meses)

Periodo de la protección* (meses) (*) entre 60 y 64 años
De doce a diecisiete 2 2
De dieciocho a veintitrés 3 4
De veinticuatro a veintinueve 4 6
De treinta a treinta y cinco 5 8
Treinta y seis o cuarenta y dos 6 10
Cuarenta y tres o cuarenta y siete 8 12
Cuarenta y ocho o más 12 12

*Nota: una vez se extinga la prestación deberá pasar al menos 12 meses para el reconocimiento de una nueva prestación.

 Cuantía de la prestación

  • La base reguladora se computará del promedio de las bases de los últimos doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese.
  • Se aplicará como cuantía del subsidio el 70 por ciento del promedio antes mencionado.

        PARA TRABAJADORES AUTONOMOS QUE COTICEN POR LA BASE MÍNIMA, EL IMPORTE DE LA PRESTACIÓN SERÁ DE 589,26 euros, que se percibirán a partir del primer día del segundo mes contado a partir del hecho causante.

La prestación será incompatible con la realización del trabajo por cuenta propia o ajena, así como con la percepción de prestaciones o pensiones de la Seguridad Social.

 Régimen financiero y gestión de las prestaciones

  • La financiación se hará con cargo a las aportaciones de los trabajadores autónomos.
  • La gestión será a cargo de las Mutuas de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales, bajo la supervisión y control de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.
  • Los órganos competentes de las Administraciones laborales ejercerán las atribuciones en relación con el derecho sancionador.
  • Las medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora serán gestionadas por el servicio  público de empleo.


Compromiso de promoción de la actividad emprendedora

Todo preceptor de la prestación económica por cese de actividad deberá comprometerse  a desarrollar todas aquellas medidas de formación, innovación, promoción y perfeccionamiento que le permitan reiniciar a la mayor prontitud la anterior u otra actividad económica o profesional.

Pago único de la prestación

A falta de su desarrollo definitivo, se contempla la posibilidad de percibir, parcial o totalmente, el importe de la prestación que pudiera corresponder.

Plazo especial de opción para la cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores por cuenta propia o autónomos

A efectos de la cobertura de la prestación por cese de actividad, los trabajadores que en la fecha de entrada en vigor de esta Ley figuren en alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y no tengan cubierta la protección por contingencias profesionales, podrán optar por esta última protección dentro de los tres meses siguientes a la fecha indicada, con efectos desde el día primero del mes siguiente al de dicha opción. ( Es decir desde el día 6 noviembre de 2010 al día 5 de febrero de 2011 ).

Prestación no contributiva para trabajadores autónomos

Los trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad profesional o empresarial a partir de 1 de enero de 2009 y que no reciban ninguna otra ayuda o prestación pública con el objetivo de dar un soporte económico mientras siguen un itinerario de orientación y formación para mejorar su ocupabilidad, tendrán derecho a una prestación económica de carácter no contributivo.

Esta prestación consiste en un cobro mensual de 425 euros durante un máximo de seis meses. La percepción de este importe está vinculada al compromiso de la búsqueda activa de ocupación por parte del beneficiario y a la realización de un mínimo de 180 horas de formación.

Los beneficiarios de la prestación deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Haber cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos tres de los últimos cinco años.

  2. Que la media de ingresos familiares por persona no supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional.

  3. Otros que se establezcan reglamentariamente.

Esta prestación será compatible con otras prestaciones de las Comunidades Autónomas.

El Gobierno regulará, en el plazo de tres meses, las condiciones para el acceso a esta nueva prestación.

 

Última actualización el Sábado, 01 de Enero de 2011 21:08
You are here:   Home Noticias AUTONOMOS: protección por desempleo