El pasado día 6 de agosto se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 32/2010, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.
Las prestaciones que incluye son las siguientes:
PRINCIPALES CRITERIOS PARA LA PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD
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Tipo de cotización % |
Procedente de reducción cotización IT | Tipo total |
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2,2 |
0,5 | 1,7 |
Traducido a términos económicos: para todos aquellos trabajadores autónomos que coticen por la base mínima - 841,80 euros - el acogerse a la cobetura de la prestación por desempleo supondrá un incremento de 14,31 euros mesuales.
OBJETO DE LA PROTECCION
Cese de la actividad TOTAL en la actividad económica o profesional habitual, definitiva o temporal.
Están protegidos los trabajadores incluidos en el RETA y en el Régimen Especial del Mar.
*Nota: para los trabajadores incluidos en el Régimen Especial Agrario (SETA) en el plazo de un año se desarrollará la correspondiente norma reglamentaria.
Requisitos para el nacimiento del derecho de la prestación
Situación legal de cese de actividad
No se considerarán en situación legal de cese de actividad
Duración de la protección
La duración de la protección estará en función de las cotizaciones de los últimos 36 meses anteriores al cese de actividad de los que, al menos, doce meses deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación.
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Periodo de cotización (meses) |
Periodo de la protección* (meses) | (*) entre 60 y 64 años |
| De doce a diecisiete | 2 | 2 |
| De dieciocho a veintitrés | 3 | 4 |
| De veinticuatro a veintinueve | 4 | 6 |
| De treinta a treinta y cinco | 5 | 8 |
| Treinta y seis o cuarenta y dos | 6 | 10 |
| Cuarenta y tres o cuarenta y siete | 8 | 12 |
| Cuarenta y ocho o más | 12 | 12 |
*Nota: una vez se extinga la prestación deberá pasar al menos 12 meses para el reconocimiento de una nueva prestación.
Cuantía de la prestación
PARA TRABAJADORES AUTONOMOS QUE COTICEN POR LA BASE MÍNIMA, EL IMPORTE DE LA PRESTACIÓN SERÁ DE 589,26 euros, que se percibirán a partir del primer día del segundo mes contado a partir del hecho causante.
La prestación será incompatible con la realización del trabajo por cuenta propia o ajena, así como con la percepción de prestaciones o pensiones de la Seguridad Social.
Régimen financiero y gestión de las prestaciones
Compromiso de promoción de la actividad emprendedora
Todo preceptor de la prestación económica por cese de actividad deberá comprometerse a desarrollar todas aquellas medidas de formación, innovación, promoción y perfeccionamiento que le permitan reiniciar a la mayor prontitud la anterior u otra actividad económica o profesional.
Pago único de la prestación
A falta de su desarrollo definitivo, se contempla la posibilidad de percibir, parcial o totalmente, el importe de la prestación que pudiera corresponder.
Plazo especial de opción para la cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores por cuenta propia o autónomos
A efectos de la cobertura de la prestación por cese de actividad, los trabajadores que en la fecha de entrada en vigor de esta Ley figuren en alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y no tengan cubierta la protección por contingencias profesionales, podrán optar por esta última protección dentro de los tres meses siguientes a la fecha indicada, con efectos desde el día primero del mes siguiente al de dicha opción. ( Es decir desde el día 6 noviembre de 2010 al día 5 de febrero de 2011 ).
Prestación no contributiva para trabajadores autónomos
Los trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad profesional o empresarial a partir de 1 de enero de 2009 y que no reciban ninguna otra ayuda o prestación pública con el objetivo de dar un soporte económico mientras siguen un itinerario de orientación y formación para mejorar su ocupabilidad, tendrán derecho a una prestación económica de carácter no contributivo.
Esta prestación consiste en un cobro mensual de 425 euros durante un máximo de seis meses. La percepción de este importe está vinculada al compromiso de la búsqueda activa de ocupación por parte del beneficiario y a la realización de un mínimo de 180 horas de formación.
Los beneficiarios de la prestación deben cumplir los siguientes requisitos:
Haber cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos tres de los últimos cinco años.
Que la media de ingresos familiares por persona no supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional.
Otros que se establezcan reglamentariamente.
Esta prestación será compatible con otras prestaciones de las Comunidades Autónomas.
El Gobierno regulará, en el plazo de tres meses, las condiciones para el acceso a esta nueva prestación.
Altair levante asesores
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